Dr. Angel Novoa Fernández

DIRECTOR DEL PROYECTO Y MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE ESPAÑA
(En representación del Excmo. Sr.
Francesc de Paula Caminal Badia)
Excmo.
Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos) Dr. Juan Antonio Chain Lupo
Excmo. Embajador
de España)
Excmo.
Señor Fiscal General de la República Dr. Oscar Crespo Soliz
Excmos. Señores
Consejeros de la Judicatura y Ministros de la Corte Suprema de Justicia
Excmos. Señores
Fiscales de Sala Suprema
Representantes de
las Agencias Internacionales de Cooperación
Señor Director
del Centro Iberoamericano de
Formación
de la Agencia Española de Cooperación Internacional)
Dr.
Jose Roberto Piqueras Bouillon
Quiero comenzar mis palabras transmitiendo el mensaje que el Dr. Francesc de Paula Caminal me ha pedido que les haga llegar:
"Por poderosas razones de salud, me ha sido imposible hasta el último momento estar con todos ustedes en este importante acto, pese a tener mis preparativos plenamente ultimados, por lo que he pedido al Dr. Angel Novoa que, en mi nombre, les haga llegar mis palabras":
Excelentísimas e Ilustrísimas Autoridades y Dignatarios, Señoras y Señores,
En el mes de junio de 1998 el Consejo General del Poder Judicial suscribió con la Agencia Española de Cooperación Internacional el oportuno Convenio de Cooperación para el desarrollo y el fortalecimiento de las Democracias de América Latina, programa de cooperación que ha devenido en muy poco tiempo uno de los pilares de la política exterior de España. Dicho programa de cooperación se ha desarrollado en varios países y mayormente con la República de Bolivia.
Hito importante de esta cooperación fue la Cumbre de Santa Cruz, celebrada los días 4 y 5 de mayo de 1999. Dicha cumbre, accionada dentro de la colaboración bilateral entre España y Bolivia, y multilateral con los países del área, sirvió para contribuir al fortalecimiento de la Administración de Justicia en Bolivia, mediante el apoyo de un sistema de justicia ágil y eficaz, ayuda a la consolidación de la independencia judicial, y conocimiento del sistema de gobierno del Poder Judicial en España. La Cumbre de Santa Cruz sirvió también para la definición de las actividades del Consejo de la Judicatura de Bolivia y aportó la creación de una Secretaría Permanente de Consejos de la Judicatura Iberoaméricanos, así como la implementación de una Reunión de Consejos de Poderes Judiciales de Iberoamérica, España y Portugal.
Consecución importante de está cooperación ha sido la creación del Instituto de la Judicatura de la República de Bolivia, el día 26 de julio de 1999, es decir, 10 meses después de iniciada la cooperación en materia de justicia con España. El Directorio del Instituto de la Judicatura presentó el Proyecto de Reglamento del Instituto basado en el trabajo elaborado por el Asistente Técnico Principal de la cooperación internacional de España y Magistrado, el Dr. Angel Novoa, siendo aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Con ello se ha puesto en marcha la capacitación de Magistrados y funcionarios judiciales, y ello gracias al trabajo común inestimable del Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, y el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia.
Pero no iba a terminar ahí esta cooperación, bien al contrario tuvimos la enorme satisfacción de que dentro del amplio programa de apoyo al Poder Judicial de Bolivia, recogiéramos en fecha 3 de marzo de 1999 la propuesta del Excmo. Sr. Fiscal General de la República de Bolivia para poner en marcha otro Proyecto de cooperación en materia de capacitación de los integrantes del Ministerio Público. Para ello, la Fiscalía General de la República de Bolivia, la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Fiscalía General del Estado de España, y el Consejo General del Poder Judicial de España, pusieron en marcha este programa a los efectos de crear el Instituto de Capacitación del Ministerio Público de la República de Bolivia y con los objetivos de habilitación de los miembros del Ministerio Público boliviano, capacitación y selección de los mismos, formación continuada, implementación de méritos y ascensos, fortalecimiento de la independencia profesional, y salvaguarda de los derechos y libertades del pueblo boliviano.
Este Instituto de Capacitación del Ministerio Público ha permitido la implementación de un Reglamento elaborado por el Asistente Técnico Principal, el Dr. Francisco Bañeres, Fiscal en la Comunidad Autónoma de Catalunya, y el Magistrado de la Audiencia Nacional Dr. Angel Novoa. Dicho Reglamento encaja con los preceptos e indicaciones contenidas en la vigente Ley del Ministeno Público de Bolivia (Ley 1469), efectuando numerosos reenvios contenidos en los artículos; goza de la suficiente flexibilidad, de manera que permite adaptar su texto sin dificultad a una susceptible reforma de la Ley del Ministerio Público y concilia a su vez la entrada en vigor de un Código de Procedimiento Penal; proyecta un diseño de ejecución razonable y posible, con una estructura y organización ágiles, y con una directiva compuesta por la Dirección, la Jefatura de Estudios, y la Secretaría adjunta, así como un organigrama central constituidos por el Consejo Rector, la Directiva y un órgano asesor en el que están integrados la Asociación de Fiscales, la Universidad, y el Colegio Nacional de Abogados; y finalmente, el Reglamento se vincula con las demás Instituciones, operadores jurídicos y Agencias Internacionales.
La puesta en marcha de los nuevos Institutos de la Judicatura y de capacitación del Ministerio Público no hacen más que desarrollar los principios fundamentales recogidos en la Constitución de Bolivia. La historia constitucional de Bolivia iniciada con la Constitución de 1826, inspirada por Bolívar, y hasta llegar a la más reciente Ley 1615, de 6 de febrero de 1995, de Adecuaciones y Concordancias de la Constitución Política del Estado, debe ser el norte de una Administración de Justicia sin otro sometimiento más que a la Constitución y a la Ley, tal como señala su artículo 116, 60, y en donde en defensa de la sociedad se ubica un Ministerio Público,- articulo 124 de la misma Constitución- que tiene por finalidad promover la acción de la Justicia, defender la legalidad, y los intereses del Estado y la sociedad.
Para concluir me interesa señalar una vez más que todos trabajamos por y para el Derecho, por y para transformar la realidad y hacer que el Derecho y la Justicia sean principios orientadores de nuestro quehacer diario.
Permitanme que traiga a colación una cita de RUDOLPH Von IHERING, insigne romanista, cuando en su obra "Espíritu del Derecho Romano" dice: "Sólo la voluntad puede dar al derecho lo que constituye su esencia: la realidad. Por eminentes que sean las cualidades intelectuales de un pueblo, si la fuerza moral, la energía, la perseverancia le faltan, en es e pueblo jamás podrá prosperar el derecho".
Y par terminar, mi agradecimiento y el del Consejo General del Poder Judicial de España a la Fiscalía General de la República de Bolivia y, muy especialmente, al Excmo. Fiscal General de la República, Dr. Oscar Crespo Soliz, eminente jurista y amigo entrañable, por la confianza que depositó en nosotros.
Muchas gracias.
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