SITUACIONES PROBLEMA ETAPA PREPARATORIA
El juez de instrucción solicita al fiscal de materia que adjunte a su imputación formal -donde además requiere una medida cautelar de detención preventiva-, el cuaderno de investigaciones:
a. El fiscal no desea adjuntarlo, por considerar que no es necesario. ¿Es esto correcto? ¿Por qué?
b. El juez solicita el cuaderno porque no tiene cómo comprobar de otro modo, que “existe el peligro de fuga” ni si las actuaciones policiales y evidencias acumuladas estuvieron conforme a derecho. ¿Es esto correcto? ¿Por qué?
El investigador de homicidios comunica al fiscal de turno, de su intervención preventiva en un caso de asfixia por estrangulamiento. Le informa asimismo al fiscal, que tiene identificados a los testigos que presenciaron los hechos y que ya les tomó sus declaraciones informativas. Igualmente, el investigador policial ya ordenó a los otros miembros policiales, el levantamiento de planos y la toma de fotografías del lugar del hecho. El fiscal sorprendido y molesto, le informa al policía que ha sobrepasado sus atribuciones, pues no ha respetado la dirección funcional que él ejerce.
c. ¿Es la apreciación del fiscal la correcta? ¿Por qué?
X es aprehendido en flagrancia, un viernes a las 18:00 horas, al momento de intentar robar un celular. La víctima -que se percata del hecho y que recupera su celular inmediatamente- sienta la denuncia por robo en la PTJ. No se encuentra a ningún fiscal de turno y el denunciado es detenido en las celdas de la PTJ hasta el día siguiente. La víctima no se vuelve a presentar.
d. ¿Qué sucede con el aprehendido?
e. ¿Puede otorgarse una salida alternativa en vista que la víctima recuperó el bien aunque ésta ya no aparezca por la PTJ? ¿Por qué?
El patrullero llega a la escena del crimen -un cuarto en la Av. Buenos Aires- y encuentra a la víctima desangrándose. Mientras uno de los policías trata de auxiliarla y llevarla al automóvil, el otro busca alejar a los curiosos del lugar del hecho y avisar a su unidad que se ha cometido un hecho de sangre y que están procediendo a trasladar a la víctima. Igualmente pide a la PTJ que envíe a un investigador. Cuando llega el investigador, el lugar no ha sido acordonado y dentro de él se encontraban amigas de la víctima y vecinos del lugar, comentando el lamentable hecho.
Al momento del juicio, el defensor argumenta a favor del imputado, que las pruebas fueron manipuladas, que la escena del crimen no fue acordonada y que no se recolectaron las pruebas conforme a derecho y por tanto son ilícitas.
El fiscal argumenta que los patrulleros no han recibido capacitación , que la policía tuvo que auxiliar a la víctima y que el argumento de la defensa no es de fondo y que sólo buscan favorecer a los delincuentes.
¿Cómo debió haber procedido el patrullero? ¿Por qué?
¿Pueden invalidarse las pruebas? ¿Por qué?
¿Qué opinión le merece la actuación del fiscal? ¿Por qué?
El juez instructor le impone al imputado una medida sustitutiva de presentarse cada viernes en el Juzgado. El imputado incumple esta obligación y el Juez de Ejecución Penal le informa del hecho al Juez Cautelar.
f. ¿Puede el juez cautelar de oficio, imponerle la detención preventiva al imputado? (En el supuesto que aún los plazos para la detención preventiva están vigentes?) ¿Por qué?
g. Debe necesariamente existir previamente, pedido expreso del fiscal o del querellante, para que el juez cautelar pueda dar esta orden de detención? ¿Por qué?
El imputado por robo agravado es reincidente. Señala como su domicilio particular la habitación de un hostal que comparte con su concubina. No tiene trabajo fijo, sino que trabaja en forma eventual, como obrero de construcción.
h. ¿Sería procedente la detención preventiva? ¿Por qué?
i. ¿Hasta qué punto deben tomarse en cuenta la gravedad del delito o la reincidencia, para la correcta aplicación de la medida cautelar?
j. ¿Cómo fundamentaría esta medida como juez?
Faltan 3 días para que se cumplan seis meses desde que el fiscal de materia recibió una denuncia por lesiones graves -la esposa del imputado (víctima) fue atacada con ácido sulfúrico que le quemó la mano derecha-. El imputado estuvo aprehendido, pero no se le detuvo preventivamente por contar con certificado domiciliario, certificado de trabajo de la empresa donde labora y no tener ningún tipo de antecedentes penales ni policiales. El investigador de la PTJ asignado al caso, fue destacado hace 2 semanas al Chapare, por necesitarse más efectivos policiales en un caso de narcotráfico.
k. ¿Cómo debe proceder el fiscal para evitar que se extinga la acción penal?
l. ¿Puede solicitar ampliación de la etapa preparatoria? ¿Por qué?
m. ¿Ha existido interferencia o intromisión de parte de los mandos naturales de la policía al asignar al efectivo policial a otra localidad? ¿Por qué?
El fiscal asignado al caso, en virtud al artículo 65 de la Ley del Ministerio Público, y tratándose de un delito de contenido patrimonial, cita a las partes a su despacho con el propósito que solucionar el conflicto. Las partes llegan a un acuerdo satisfactorio para ambas y se marchan.
¿Debió la fiscalía solicitar Audiencia al juez para considerar esta actuación? ¿Por qué?
¿Se extingue la acción penal por esta conciliación?
¿Qué sucede si el juez no reconoce la conciliación argumentando que en la reunión no existió control jurisdiccional y por tanto, tampoco se ha extinguido la acción penal?
Al resolver la suspensión condicional del proceso, el juez le fija al imputado la prohibición de cambiar de domicilio sin su autorización, abstención del consumo de estupefacientes y además la de someterse a tratamiento médico. El imputado incumple la tercera regla impuesta. El juez de ejecución penal informa sobre el incumplimiento al juez instructor y éste de oficio, revoca la suspensión y ordena se le siga el juicio correspondiente.
¿Estuvo bien la actuación del juez o se necesita previamente requerimiento fiscal?
¿Debe informarse a la víctima y su defensor? ¿Por qué?
El artículo 289 del NCPP, que se refiere a las denuncias que se interponen ante la fiscalía dice textualmente:
“Artículo 289.- El fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro delas veinticuatro horas.”
Desde qué momento empiezan a correr las 24 horas con que cuenta el fiscal para informar al juez:
¿desde el momento que recibió la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito? ¿Por qué?
¿desde el momento del inicio de las investigaciones? ¿Por qué?
11. El artículo 124 del NCPP dice:
“Artículo 124.- Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación ... .”
En su opinión, qué quiere decir ¿“y el valor otorgado a los medios de prueba”? De ejemplos.
El juez instructor ordena en audiencia, la detención preventiva del imputado por no tener domicilio ni residencia habitual en el país. Este apela de la misma, argumentando que la PTJ recién le entregará al día siguiente su certificado domiciliario y el de antecedentes policiales. El juez ordena al efectivo policial que lleven al detenido a un centro penitenciario y se envía la apelación al superior jerárquico. Al día siguiente, el defensor del imputado lleva al juzgado de instrucción los certificados aludidos, para demostrar que el imputado cuenta con residencia en el país, trabajo fijo y que además no tiene antecedentes policiales ni penales. El juez no acepta dichos documentos, argumentando que primero debe resolverse la apelación planteada ante la Corte de Distrito.
a. ¿Qué sucede mientras tanto con el detenido?
b. ¿Puede interponer su defensor un hábeas corpus?
c. ¿Es correcta la actuación del juez instructor?
d. ¿Pueden presentarse al juez documentos aclaratorios (ej. Certificados, etc.) fuera de Audiencia?
En la Audiencia Conclusiva, el fiscal solicita al juez la suspensión condicional del proceso para el señor F. El juez rechaza el pedido, argumentando que el fiscal no realizó ninguna imputación formal.
a. ¿Es necesaria la imputación formal para solicitar una salida alternativa? ¿Por qué?
El artículo 300.- del NCPP dice textualmente:
“Artículo 300.- (Término de la investigación preliminar). Las investigaciones preliminares efectuadas por la policía deberán concluir en el plazo máximo de cinco días de iniciada la prevención. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, la policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión.”
Existe entre los operadores de justicia, confusión frente a los plazos del artículo, y estas son las dudas planteadas que debe absolver:
¿El plazo se computa desde la fecha de la denuncia en la PTJ o desde el momento en que el primer informe es devuelto por la fiscalía?
¿Existe algún plazo establecido en el NCPP para que el fiscal devuelva los informes de la actividad preventiva policial? ¿Cuál sería?
Si el fiscal ordenara la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo al efecto, ¿cuál debería ser este plazo?
Los investigadores de la FELCN ingresan legalmente a una residencia buscando a un traficante de drogas (con la respectiva orden de allanamiento para buscar a esta persona). Lo encuentran en un cuarto disimulado tras un espejo de pared y lo aprehenden. Junto al hombre, encuentran 2 Kg de clorhidrato de cocaína. En el juicio, el defensor objeta la prueba de la droga, argumentando que los policías tenían orden de allanamiento para buscar al sospechoso, pero no para incautación de sustancias controladas.
a) La droga puede considerarse prueba legalmente obtenida y válida para el juicio? ¿Por qué?
b) En el supuesto que en otro ambiente de la casa exista un escritorio y en uno de los cajones cerrados, se encontrara droga, es esta prueba legal?
Requiere la declaratoria en rebeldía previamente una imputación formal? ¿Por qué?
¿Cuál es la diferencia entre declaración formal y entrevista?
¿Es la citación requisito previo para poder ordenar la aprehensión? ¿Por qué?
En los delitos con pena inferior a dos años donde no puede ordenarse la aprehensión del sospechoso ¿qué medios jurídicos se utilizan? ¿Por qué?
¿Cuál es la diferencia entre registro personal y requisa de personas?
En un procedimiento abreviado, luego que el juez haya comprobado que el imputado renunció voluntariamente al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario ¿puede durante el procedimiento interrogarlo sobre su participación en el hecho delictivo, motivos, causas, etc ?
En un procedimiento abreviado ¿puede el defensor solicitar al juez que considere atenuantes de la pena? ¿Por qué?
En el supuesto caso que el juez otorgue una pena menor a la solicitada por las partes, ¿puede el fiscal apelar la misma? ¿Por qué?
¿Es posible aplicar una medida sustitutiva sin previamente ordenar la detención preventiva del imputado? ¿Por qué?
¿Cómo se procede en la constitución del tribunal de sentencia, si existen pluralidad de imputados y sus defensores no se ponen de acuerdo al momento de recusar a los posibles jueces ciudadanos sin fundamento?
¿Debe estar presente el imputado en la designación de los jueces ciudadanos? ¿Qué pasa si no asiste?
Si se tiene a una persona aprehendida y al límite de las 24 horas no hay defensor, ¿puede solicitarse audiencia para imponerle una medida cautelar? ¿Por qué?
En el caso que no haya aprehendido, ¿puede solicitarse una medida cautelar sin audiencia? ¿Por qué?
¿Puede el juzgador determinar el orden de presentación de las pruebas y exigir que se presenten en el orden que fueron ofrecidas con la acusación o esto lo pueden decidir las partes según su estrategia?
¿Cómo se procede cuando el fiscal al acusar a varios imputados, sólo hace referencia a los hechos delictivos cometidos por uno de ellos y no hace referencia al resto? ¿Por qué?
¿Es necesario requerimiento fiscal por escrito para proceder a una requisa de personas o de vehículos? ¿Por qué?
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