Respuestas a las preguntas concernientes al Juicio Oral

1. Actos preparatorios y audiencia

i. ¿Puede el defensor del otro acusado asumir la defensa de aquél que no tiene defensor presente?

Sí, bajo las circunstancias que

1. no exista incompatibilidad manifiesta (Art. 103 NCPP)

2. el imputado así como defensor lo acepten

3. los jueces le den un plazo suficiente y razonable al defensor para hablar con el imputado y preparar la defensa

¿Por qué?

Los derechos del imputado incluyen el derecho a la defensa técnica (Art. 8 NCPP), quiere decir que el imputado tiene derecho a la asistencia y defensa del abogado que el elija.

ii. ¿Debe solicitar el juez un receso?

Sí, si el defensor, la fiscalía o el acusador particular lo soliciten (Art. 104 NCPP).

¿Por cuánto tiempo y porqué?

El Art. 104 NCPP dice que el plazo debe ser de máximo 10 días calendarios.

La razón de esta suspensión se basa en el principio de inocencia del imputado mientras no esté sentenciado y además en el hecho que el imputado tenga todas las posibilidades de defenderse. Si el imputado no puede consultar con su defensor antes del comienzo del proceso, el defensor no puede saber la cuál sería la mejor defensa

iii. ¿Está facultado el juez para imponer algún tipo de sanción al defensor que no se presentó?

Sí, en el caso que el defensor hubiera abandonado la defensa con el propósito de dilatar el desarrollo del proceso, salvo que el defensor acredite una causa justificada.

¿Por qué?

El principio de un proceso rápido y sin dilaciones indebidas exige, que una actitud maliciosa de parte del defensor deba ser sancionada.

iv. ¿Puede igualmente sancionarse al defensor que no quiso aceptar la defensa del otro acusado?

No. Porque nadie, ni siquiera un defensor publico o de oficio, pueden ser obligados a defender a un imputado que se quiere defender.

v. ¿Al momento de tomarle la declaración a uno de los acusados, debe abandonar el otro acusado la Sala para que declaren por separado?

No.

¿Por qué?

Porque esto trae la nulidad del juicio. El imputado tiene el derecho de estar presente en la audiencia. Sino esto sería una infracción contra la garantía de la defensa material (Art. 8 NCPP), porque nadie puede defenderse de manera eficaz, si no conoce todas las actuaciones y declaraciones que suceden en el juicio oral.

Además el Art. 330 NCPP exige la presencia ininterrumpida de todas las partes.

vi. ¿En el supuesto del punto anterior, si cualquiera de las partes objetara la decisión del juez, con qué recurso expresa esta objeción?

Con el recurso de reposición conforme con el Art. 401 NCPP.

¿Cuándo?

Conforme con el Art. 402 NCPP la reposición debe ser interpuesta verbalmente en el momento en que la parte se da cuenta del error o, si la providencia sea escrita, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente.

vii. ¿Cómo procede el juez ante el recurso planteado?

Art. 402 II NCPP: el juez debe resolverlo provisionalmente en el plazo de veinticuatro horas o, si el recurso sucede en la audiencia, en ese acto.

b. ¿Luego del juramento que se hace en forma conjunta a los testigos y peritos, deben éstos permanecer todo el tiempo en los ambientes especialmente destinados para ellos o recién se apersonan al tribunal el día que les toca testimoniar?

El juramento no se tome en forma conjunta a los testigos y peritos. Solamente se les advierte antes de la lectura de la acusación la prohibición de conversar entre ellos.

Luego de esto sí tienen que permanecer en los ambientes destinados para ellos, porque nadie puede decir de antemano cuándo les tocará testimoniar.

c. ¿En el caso que la víctima también sea testigo, debe abandonar la Sala o no?

Como la víctima en este caso es testigo, todos los artículos concernientes a testigos deben ser aplicados a la víctima también. Por lo tanto, la víctima debe salir de la Sala (Art. 350 II NCPP).

Sería recomendable que en estos casos la víctima pueda testificar en primer lugar para evitar que el tiempo de ausencia sea lo más corto posible. Esto también es una cuestión de estrategia. Además la víctima debería contar con un representante legal que en su ausencia pueda permanecer en la Sala.

d. i. ¿En qué momento de la audiencia se hacen las aclaraciones al público sobre el uso de celulares, expresiones de adhesión o rechazo como aplausos o pifias?

Antes del ingreso del tribunal e incluso antes del ingreso del juez o Presidente a sala.

ii. ¿Quién hace estas aclaraciones, el juez, el secretario o el policía judicial?

El policía judicial por mandato del juez.

e. ¿Puede ordenar el juez que los guardias de la puerta verifiquen las cédulas de identidad de aquellos ciudadanos que ingresan a la sala de audiencias?

Normalmente no.

Pero existen excepciones. Puede darse el caso que en base a la gravedad y naturaleza del delito sea posible que el juez o Presidente del tribunal ordenen la verificación de cédulas de identidad al ingresar a sala.

¿Por qué?

Porque normalmente esto sería una contravención al principio de la publicidad.

¿En el supuesto que se requiera control de cédulas, qué sucede si un ciudadano no porta su cédula de identidad?

Nada. El debe poder entrar.

Si excepcionalmente se verifican las cédulas de identidad y un ciudadano no porta la suya se debe acreditar la identidad con otro documento, por ejemplo un documento de servicio militar o la licencia de conducir.

f. ¿Si existieran problemas de audio o vocalización y el público no escuchara bien, cómo se procede?

Las partes (la fiscalía o el defensor) pueden advertir de esto al juez o tribunal.

¿Pueden pedirle las partes al juez que hable más alto?

Sí. Tienen que poder escuchar lo que habla para entender qué pasa en el juicio y poder objetar.

g. ¿Puede alguna de las partes solicitarle al Presidente del Tribunal, luego de finalizada la presentación de toda la prueba, un cuarto intermedio por lo avanzado de la hora, antes de pasar al las conclusiones?

Sí.

i. ¿Debe pasarse inmediatamente a los alegatos?

No, necesariamente.

¿Por qué?

No es necesario. El Art. 356 NCPP no exige que las conclusiones deberían ser inmediatamente después de la finalización de la presentación de la prueba.

Además - de acuerdo con lo establecido en el inc. g) - las partes pueden por la complejidad del caso o lo avanzado de la hora solicitar al juez o Presidente un cuarto intermedio razonable.

ii. ¿Puede este cuarto intermedio ser de 2 horas?

Sí.

iii. ¿Pueden dejarse las conclusiones para el día siguiente?

Sí.

iv. ¿Esta facultado el presidente a negarse a esta solicitud?

Sí.

¿En virtud a qué artículo?

En virtud al Art. 334 NCPP.

i. ¿Existe alguna limitación en el número de fiscales que pueden asistir al fiscal del caso?

No. El Código no señala límite alguno. Además el Art. 356 NCPP dice que si hay más de un fiscal, este puede también usar la palabra. Eso demuestra, que pueden ser más de un fiscal.

Sin embargo es recomendable uniformar la representación del Ministerio Público en una o dos personas. No solamente por orden del juez sino por razones de estrategia.

¿Pueden sentarse estos fiscales auxiliares conjuntamente con el fiscal del caso?

Sí.

j. ¿Si el secretario no puede leer correctamente las pruebas literales, por ser éstas ilegibles (mala fotocopia), como debe proceder el juez?

El juez debe exigir de la parte que ha presentado la prueba que presente una copia mejor.

¿Se anula esta prueba?

Si la parte no puede presentar una copia legible, la prueba sería anulada porque no podría ser valorada en sentencia, y no se podría introducir por su lectura al juicio.

k. ¿Si al momento de fundamentar la acusación, el fiscal hace alusión a artículos o incisos que no constan en su acusación, puede admitirlos el tribunal?

Sí. porque en este caso no se trata de una ampliación de la acusación, ya que no son hechos o circunstancias nuevas.

l. ¿Si el juez presidente o técnico al hacerle alguna pregunta al testigo la hace en forma sugestiva o capciosa puede objetar alguna de las partes?

Sí.

2. Manejo de Pruebas

a. ¿Existe un orden para la presentación de las pruebas?

Sí. Existe un orden general. Primeramente se toma las declaraciones del imputado o de los imputados, después las pruebas documentales y materiales están introducidas y por último se toma los testimonios.

Pero dentro de este orden no existe un orden específico. El juez no puede ordenar que tal testigo debe estar interrogado antes del otro, más bien esto es una cuestión de estrategia de las partes.

i. ¿Está facultado el juez a decidir un determinado orden de presentación de las mismas?

No.

¿Por qué?

Porque la presentación de las pruebas es tarea de las partes, solamente ellas pueden saber cuál orden es el lógico según su estrategia. El juez solamente debe admitir las pruebas (lo que no tiene nada que ver con el orden de presentación sino con la legalidad de la prueba) y después valorarlas.

ii. ¿Qué sucede si una de las partes objeta este orden?

El juez o Tribunal resuelve inmediatamente.

¿Qué recurso tiene?

El recurso de reposición.

iii. ¿Cuál es el procedimiento de dicho recurso?

Art. 402 NCPP: en audiencia oral se debe plantear y fundamentarlo oralmente y el Tribunal resolverlo inmediatamente.

b. ¿Es admisible durante el juicio el testimonio de un testigo que no haya sido ofrecido en la acusación?

Sí.

¿Por qué?

El Art. 171 NCPP habla de la libertad probatoria, que se rige por principios preclusivos y formalidades. Está el interés del descubrimiento de la verdad y si son fundamentados y justificables los argumentos, se incorpora la prueba no ofrecida en su oportunidad. Eso significa que deben ser lícitas todas pruebas legales que puedan ayudar al proceso de encontrar la verdad, independientemente del momento en el cual se presente dicha prueba.

Además dentro del contexto de la ampliación de la acusación (Art. 348 NCPP) se habla de hechos o circunstancias nuevas que no hayan sido mencionados en la acusación y que no obstante pueden ser incluidas en el proceso. Esto también es válido para testigos que se presentan después del inicio del juicio.

i. ¿La facultad de decisión sobre la admisibilidad o no del testimonio, recae en el Presidente del Tribunal únicamente o en el tribunal en su conjunto?

El Art. 171 NCPP establece que el juez decide sobre la admisibilidad de la prueba.

El Juez o Tribunal no pueden rechazar testimonio alguno, sino tienen que escuchar todo el testimonio para valorarlo en la sentencia. Por tanto la decisión en caso de testimonios recae en el juez presidente.

ii. ¿Debe hacer el juez la consulta a la otra parte?

Sí, para darle la oportunidad de dar su opinión sobre el problema y para explicar el procedimiento incidental.

¿Por qué?

Para que esta parte no se sienta agraviada por la decisión.

iii. ¿Cómo se procede si alguna de las partes objeta el testimonio de dicho testigo?

La objeción se refiere a la pregunta y debe formularse antes de que el declarante comience su respuesta. El juez decide sobre la objeción inmediatamente.

iv. ¿Qué sucede si a pesar de la objeción el presidente decide escuchar al testigo?

La parte tiene que interponer revocatoria conforme con el Art. 401 NCPP.

c. ¿Físicamente dónde deben estar las pruebas:

i. Sobre la mesa del tribunal?

ii. Las debe tener en su poder el secretario?

iii. Cada parte guarda sus pruebas hasta el momento de presentarlas?

La respuesta correcta es ii.: el secretario custodia las pruebas, las cuales deben estar a su alcance durante toda la audiencia.

d. ¿Si cualquiera de las partes interroga a un testigo y hace preguntas irrelevantes o impertinentes (que la otra parte no objeta) puede el juez intervenir y objetar las mismas?

Sí. según el Art. 352 NCPP la moderación del interrogatorio le toca al juez. El tiene la responsabilidad de asegurar que el testigo (o perito) no sea ofendido.

e. ¿Las pruebas que ofrecen las partes deben ser mostradas también a los jueces ciudadanos o basta entregárselas a los jueces técnicos?

No, deben estar presentadas y exhibidas a todos los jueces técnicos y ciudadanos. Según Art. 173 NCPP también los jueces ciudadanos deben sentenciar el caso y valorar todas las pruebas. Eso no sería posible si los jueces ciudadanos no conocieran las pruebas.

f. ¿La lectura de las pruebas literales debe hacerse necesariamente en su integridad o puede el juez solicitar al secretario sólo la lectura de "parte pertinente" o "conclusión"?

Sí. Según el Art. 355 NCPP el juez puede ordenar la lectura parcial de los documentos.

i. ¿Debe consultar sobre el particular a las partes?

Sí. Así dice lo ordena el Art. 355 NCPP.

ii. ¿Si las partes no coinciden en sus posiciones, decide el juez si se lee la totalidad o no?

Sí. Si no hay acuerdo de partes el Juez Presidente debe disponer la lectura íntegra del documento.

iii. ¿Si una de las partes objeta, qué recurso interpone?

El de reposición (Art. 401 NCPP).

iv. ¿Puede darse "por leído" un anticipo de prueba, si por ejemplo, al momento de tomar el testimonio al perito ya lo conocen ambas partes?

No.

¿Por qué?

Porque los jueces no conocen la prueba y son ellos los que tienen que valorarla.

g. ¿Se consideran en juicio pruebas válidas las fotocopias simples que tienen sello y firma originales más no están legalizadas notarialmente?

Sí.

i. ¿Si una de las partes objeta la fotocopia simple con sello en original, cómo procede el juez?

Rechaza la objeción.

h. ¿Si el secretario está ocupado en tomar el registro del juicio, y por tanto no traslada la prueba documental a la otra parte para su conocimiento pueden las partes acercarse al tribunal a conocer las pruebas de la otra parte?

Sí.

i. ¿Si durante el levantamiento de cadáver el fiscal que firma el acta de levantamiento no es el mismo fiscal del juicio y la defensa objeta ese hecho, cómo resuelve el Tribunal?

El tribunal rechaza la objeción, porque la fiscalía actúa como una unidad y no interesa el fiscal individual.

j. ¿Si una de las partes presentara una prueba impertinente y la otra parte no la rechaza puede el presidente del tribunal hacerlo?

Sí.

k. Si una de las partes presenta una prueba documental para su lectura y la otra objeta a la misma,

i. ¿Debe primero leerse y luego analizarse la objeción

ii. No se lee mientras no se escucha la fundamentación de la objeción

iii. Debe pasarse esta prueba primero a la otra parte, antes que la conozca el tribunal y antes que se lea

iv. Primero debe conocerla el tribunal para recién luego hacer el traslado a al otra parte?

La respuesta es la ii. No se lee mientras no se escucha la fundamentación de la objeción, la réplica y la decisión. Como procedimiento primero debe pasarse la prueba a la otra parte antes que la conozca el tribunal.

l. ¿Puede usarse como prueba durante el juicio la reconstrucción del hecho en la que ha participado el imputado voluntariamente, si durante el juicio el propio acusado se niega a declarar haciendo uso de su derecho a mantener silencio?

No.

¿Por qué?

El juicio oral es gobernado por el principio de inmediación, que quiere decir, que todas pruebas deben ser puestos ante los jueces en forma directa.

Esto significa, que está prohibido usar medios de prueba que son solamente indirectos, quiere decir solamente copias de la prueba original.

Como la reconstrucción del hecho se puede presentar en el juicio solamente como documento, en el momento que el acusado rehusa declarar en el juicio y hace uso de su derecho a mantener silencio, no se puede usar el documento de la reconstrucción, porque no sería la prueba original, sino una prueba indirecta, sacada de esta declaración, la cual según el Art. 333 en su penúltimo párrafo, no tendría ningún valor.

m. ¿Puede el juez limitar el número de preguntas o el tiempo a las partes durante el interrogatorio?

No.

4. Interacción entre jueces técnicos y ciudadanos

a. ¿Están obligados los jueces técnicos a mostrarles las pruebas a los ciudadanos y explicarles las mismas?

Sí.

b. Al momento de la deliberación, ¿están dando su veredicto primero los jueces ciudadanos?

Sí, para que no sean influenciados por los veredictos u opiniones legales de los jueces técnicos.

¿Se les está pidiendo las razones del mismo?

Sí. Cada uno de los votos deben ser fundamentados.

c. Pareciera que los jueces ciudadanos no comprenden ni siguen el juicio, seguramente por desconocer el lenguaje jurídico.

¿Se les está indicando, antes del juicio, que pueden preguntarles a los jueces técnicos todo aquello que no comprendan?

Debería ser así.

5. Fundamentación de sentencias y resoluciones

a. Si al momento de sus conclusiones cualquiera de las partes tipifica el hecho delictivo

i. ¿Puede el tribunal cambiar motu propio esta tipificación por considerar que otra es la más adecuada?

Sí.

ii. En el caso que el tribunal cambie la tipificación por ejemplo de hurto por robo agravado

1. ¿Cómo fundamentaría el juez este hecho?

El juez es la persona a la cual le toca la responsabilidad de aplicar la ley y de dictar la sentencia. Nadie puede restringir este derecho del juez por eso no tiene que fundamentar el cambio de tipificación. Solamente tiene que fundamentar, por qué la tipificación elegida es la correcta.

2. ¿Debe primeramente informar de este cambio al acusado para que prepare su defensa?

Sí. Esto resulta de los derechos que tiene el imputado, como son una defensa material y a un juicio justo.

3. ¿Cuál sería el trámite a seguir en este caso?

El juez informa a las partes que también se tomará en cuenta la otra tipificación del hecho. Después de esto, fundamenta su sentencia con los artículos que a él le parecen los correctos.

b. ¿Si se da lectura a la sentencia - y se difiere la lectura de los fundamentos de la misma (por la complejidad del proceso o lo avanzado d la hora) - en qué momento procesal apelan las partes?

En el momento en el cual conocen los fundamentos de la sentencia, es decir cuando se les notifica con la sentencia fundamentada por escrito, lo que debe suceder en un plazo máximo de 15 días.

c. ¿Si alguno de los recursos planteados se resuelve en sentencia y la parte que lo presentó no esta de acuerdo con la decisión del tribunal, puede volver a objetarlo?

No procede objeción. La impugnación es lo que corresponde a la apelación restringida.

¿Cuál es el procedimiento?

La parte debe apelar contra la sentencia dentro de los 15 días.

d. Si por ejemplo una de las partes interpone un recurso de forma equivocada (apelación restringida en vez de reposición)

i. ¿Toma en cuenta el tribunal la interposición del mismo o lo rechaza por impertinente?

Eso depende de quién a interpuesto el recurso. Un abogado debe saber la forma correcta de interponer un recurso, por tanto, el tribunal puede rechazar un recurso incorrecto. El imputado, que no es jurista, no puede saber la forma correcta, por tanto el tribunal no debe rechazar el recurso solamente por una forma incorrecta. El tribunal en ese caso debe explicar el preguntarle al imputado si aún desea interponer el recurso.

ii. ¿Puede el tribunal corregir el error de interposición?

Sí.

iii. Si en una causa existen dos acusados y solamente uno de ellos interpone recurso de apelación contra su sentencia. ¿Automáticamente se hace extensiva esta apelación al otro acusado o debe su defensor fundamentarla para el caso concreto de su defendido?

Art. 397 NCPP dice que existe un efecto extensivo, quiere decir, que el recurso interpuesto por uno de coimputados favorecerá a los demás. La única excepción existe, si el recurso fuera interpuesto en base a motivos exclusivamente personales.

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