FUNCIONES

De acuerdo a lo previsto por el art. 2º de su Reglamento, el Instituto de Capacitación tiene las siguientes funciones:

a)      Ejecutar los programas de capacitación de los fiscales, una vez superado el examen de oposición a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

b)       Preparar y realizar  los cursos de formación continuada, actualización y especialización de los integrantes de la carrera fiscal.

c)      Implementar  los  concursos de méritos y exámenes de competencia para los ascensos a que se refiere el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.

d)      Proponer al Fiscal General de la República la suscripción de convenios de colaboración e intercambio con otras entidades análogas de naturaleza pública o privada,  así como con Agencias de Cooperación Internacional.

e)      Colaborar al desarrollo de la formación de los miembros del Instituto de Investigaciones Forenses y de la Policía Técnica Judicial.

f)        Mantener  relaciones de cooperación e intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas, para la realización de actividades relacionadas con la función fiscal.

g)      Desarrollar otras actividades formativas que expresamente le encomiende el Consejo Rector.

h)      Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le encomienden.