FUNCIONES![]()
De acuerdo a lo previsto por el art. 2º de su
Reglamento, el Instituto de Capacitación tiene las siguientes funciones:
a)
Ejecutar los programas de capacitación de los fiscales, una vez superado
el examen de oposición a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público.
b)
Preparar y realizar los cursos de formación continuada, actualización y
especialización de los integrantes de la carrera fiscal.
c)
Implementar los concursos de méritos y exámenes de competencia para los
ascensos a que se refiere el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.
d)
Proponer al Fiscal General de la República la suscripción de convenios de
colaboración e intercambio con otras entidades análogas de naturaleza pública o
privada, así como con Agencias de Cooperación Internacional.
e)
Colaborar al desarrollo de la formación de los miembros del Instituto de
Investigaciones Forenses y de la Policía Técnica Judicial.
f)
Mantener relaciones de cooperación e intercambio de información con
organismos e instituciones públicas y privadas, para la realización de
actividades relacionadas con la función fiscal.
g)
Desarrollar otras actividades formativas que expresamente le encomiende
el Consejo Rector.
h)
Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le
encomienden.
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