REGLAMENTO DEL
INSTITUTO DE CAPACITACION
DE LOS
FISCALES DE BOLIVIA
INDICE GENERAL
Capítulo único.
Capítulo
único.- De la Comisión Docente
Capítulo I.- De la selección del profesorado, régimen jurídico y funciones.
Capitulo
II.- Del personal colaborador
Capítulo
único.- De la financiación y control
Título VIII.-
De la entrega de títulos y diplomas
Capítulo
único.
Naturaleza y funciones.
Capítulo único.
Artículo 1.
El Instituto de
Capacitación de los Fiscales a que se refiere el artículo 120 de la Ley Nº 1469
del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Sucre, es el organismo
técnico adscrito a la Fiscalía General de la República encargado de la
dirección y desarrollo de los Cursos de Capacitación dirigidos a quienes accedan
por vez primera a la carrera fiscal, así como de los de Formación Continuada,
Actualización, Especialización y Ascensos de los fiscales integrados en su
escalafón.
Artículo 2.
Son funciones
específicas del Instituto de Capacitación:
a)
Ejecutar
los programas de capacitación de los fiscales, una vez superado el examen de
oposición a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público.
b)
Preparar y
realizar los cursos de formación continuada, actualización y especialización de
los integrantes de la carrera fiscal.
c)
Implementar los concursos de méritos y exámenes de competencia para los
ascensos a que se refiere el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.
d)
Proponer al
Fiscal General de la República la suscripción de convenios de colaboración e
intercambio con otras entidades análogas de naturaleza pública o privada, así
como con Agencias de Cooperación Internacional.
e)
Colaborar
al desarrollo de la formación de los miembros del Instituto de Investigaciones
Forenses y de la Policía Técnica Judicial.
f)
Mantener
relaciones de cooperación e intercambio de información con organismos e
instituciones públicas y privadas, para la realización de actividades
relacionadas con la función fiscal.
g)
Desarrollar
otras actividades formativas que expresamente le encomiende el Consejo Rector.
h)
Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le encomienden.
El Consejo Rector.
Artículo 5.
Los vocales natos del Consejo Rector
ejercerán el cargo por el tiempo que dure el período de sus funciones, salvo su
destitución por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 59 de la
Ley del Ministerio Público.
Artículo 6.
Los vocales electos ejercerán sus
funciones por el periodo improrrogable de cinco años, salvo que pierdan
anticipadamente la condición profesional que motivó su nombramiento. En tal
circunstancia, la institución de procedencia designará, por el periodo de
funciones que reste, a su sustituto en un plazo máximo de treinta días.
Artículo 7.
1.
El Consejo Rector se reunirá, en virtud de convocatoria de
su Presidente, cuantas veces lo estime necesario y al menos dos veces al
año.
2.
El orden del día de la reunión, será fijado por el Presidente que
podrá recabar previamente informe del Director del Centro.
3.
Podrá ser igualmente convocado el Consejo cuando así lo interesen tres o
más de sus vocales. En tal caso, la solicitud deberá ser hecha por escrito y
acompañada de una propuesta de orden del día en la que se refleje
expresamente los puntos a tratar.
4.
Cualquiera que sea el modo de convocar al Consejo Rector no podrá
ser alterado el orden ni el contenido de las materias, salvo decisión en
contrario de la mayoría de los vocales presentes.
Artículo 8.
1.
El Consejo Rector quedará validamente constituido cuando se hallaren
presentes un mínimo de cuatro de sus vocales, con asistencia en todo caso del
Presidente o de quién legalmente le sustituya.
2.
El Presidente del Consejo Rector tendrá voto de calidad en caso de
empate.
Artículo 9.
Actuará como secretario del Consejo
Rector, con voz pero sin derecho a voto, el Secretario General de la Fiscalía
General de la República, quien levantará acta de cada reunión en la que se
reflejarán los acuerdos adoptados y será firmada por todos los vocales
asistentes.
Artículo 10.
Los acuerdos adoptados por el Consejo
Rector serán obligatorios, de inexorable cumplimiento y ejecución en el ámbito
de funciones reconocido al Centro en este reglamento.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
El Director General del Instituto de
Capacitación de los Fiscales ostenta, por delegación del Fiscal General de la
República, la representación legal del Centro en su relación con todos los
organismos públicos y privados.
Artículo 14.
El Director General desarrollará su
actividad con dedicación exclusiva, siendo de aplicación para el ejercicio del
cargo el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 7 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 15.
Son funciones del Director del Centro:
a)
Presentar al Consejo Rector el Plan General de Actividades y el Proyecto
Docente sobre los cursos de capacitación, formación continuada y ascensos.
b)
Proponer al Consejo Rector la nómina de postulantes para su selección y
contratación como profesores del Centro así como del personal de apoyo.
c)
Elaborar los informes que le sean requeridos por el Consejo Rector sobre
la evolución de los programas de capacitación, formación y ascensos
desarrollados en el Centro, así como cualesquiera otros que éste entienda
necesarios para la buena marcha del organismo.
d)
Confeccionar el anteproyecto de presupuesto del Centro para su remisión
al Consejo Rector.
e)
Elaborar los Convenios de Cooperación que se suscriban por el Instituto
de Capacitación.
f)
Coordinar
las actividades que desarrollen en el Centro las Agencias y Organismos de
Cooperación Internacional.
g)
Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
h)
Actuar como superior jerárquico de todo el personal adscrito permanente o
temporalmente al Centro.
i)
Redactar las convocatorias de las reuniones del Consejo Rector cuando
para ello sea requerido por el Presidente.
j)
Autorizar y presidir cuantas juntas o reuniones se celebren en el seno
del Centro.
k)
Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo
Rector.
Artículo 16.
Capítulo IV
Del
Jefe de Estudios
Artículo 18.
Son funciones del Jefe de Estudios:
a)
Sustituir al Director General en los casos de licencia, ausencia o
enfermedad.
b)
Asistir al Director General en la preparación del Plan General de
Actividades y de los Programas de capacitación,
formación continuada,
actualización, especialización y ascensos de los integrantes de la carrera
fiscal.
c)
Coordinar
el desarrollo de los cursos y programas que se desarrollen en el Instituto de
Capacitación de los Fiscales.
d)
Comparecer
ante el Consejo Rector cuantas veces fuere requerido o emitir los informes que
por éste se le demanden.
Del órgano de
asesoramiento
Capítulo único
Artículo 19.
En la elaboración de los programas
académicos del Centro, el Director General contará con el asesoramiento previo
de una Comisión Docente designada anualmente por el Consejo Rector.
Artículo 20.
Dicha Comisión estará integrada por:
un representante designado por la Asociación Nacional de Fiscales, un
representante del Colegio Nacional de Abogados y un docente titular de la
Facultad de Pedagogía y Ciencias de la Educación de la Universidad Mayor Real y
Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Articulo 21.
La Comisión Docente convocada y
presidida por el Director General, asesorará a éste sobre los aspectos
pedagógicos relacionados con el Plan Académico del Centro, efectuándole las
observaciones y sugerencias que consideren oportunas.
Del profesorado y del
personal de apoyo
Articulo 22.
Artículo 23.
Los profesores impartirán las
enseñanzas teóricas que se les hubiesen encomendado con arreglo a los planes de
estudios, evaluarán el aprovechamiento o rendimiento de los alumnos e informarán
sobre el desarrollo de sus funciones al Director del Centro.
Artículo 24.
Los profesores se reunirán en
Junta convocados y presididos por el Director
del Centro o, por su delegación, del Jefe de Estudios para fijar las
calificaciones obtenidas por los fiscales en los diferentes cursos y programas
Articulo 25.
Capitulo II
Del personal
colaborador
Artículo 26.
El personal de apoyo del Instituto de
Capacitación será el que figure en la correspondiente relación de puestos de
trabajo aprobada por el Consejo Rector del Centro.
Artículo 27.
Los puestos de trabajo asignados al
personal de apoyo podrán ser cubiertos indistintamente por funcionarios al
servicio de la Fiscalía General de la República, o mediante contratos laborales
de duración determinada.
Del régimen económico.
Capítulo único.
Artículo 28.
Para el cumplimiento de sus fines el
Instituto de Capacitación dispondrá de los siguientes recursos:
a)
La asignación anual específica que le sea atribuida por la Fiscalía
General de la República, dentro del Presupuesto General de la Nación aprobado
para el Ministerio Público.
b)
Las subvenciones que perciba de cualesquiera organismos públicos o
privados y entidades o Agencias de Cooperación Internacional.
c)
Los ingresos que perciba por la realización de actividades académicas,
seminarios, conferencias, talleres y publicaciones.
Artículo 29.
La Dirección Nacional Financiera y
Administrativa del Ministerio Público, en coordinación con la Jefatura Nacional
Financiera y la Jefatura Nacional Administrativa, implementarán una Unidad
específica encargada del control de los recursos del Centro.
De la actividad
académica.
De los programas y cursos.
Artículo 30.
Las actividades académicas a
desarrollar por el Instituto de Capacitación abarcan las siguientes áreas de
formación:
a)
Capacitación específica de los fiscales que hayan superado el examen de
oposición a que se refiere el artículo 130 de la Ley del Ministerio Público.
b)
Formación, actualización y especialización de los integrantes de la
carrera fiscal.
c)
Realización de concursos de méritos y exámenes de competencia para los
ascensos a los que se refiere el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.
Artículo 31.
Artículo 32.
Los cursos de capacitación teórica se
realizarán en la sede propia del Instituto. Durante estos, los fiscales
asistentes gozarán del derecho a la percepción integra de sus retribuciones,
sin perjuicio de las becas y ayudas que al efecto se determinen por el Consejo
Rector.
Artículo 33.
Concluida la capacitación teórica, la
formación práctica, se llevará a cabo por el tiempo que se determine por el
Consejo Rector, mediante la designación de tutores en los respectivos distritos
correspondientes, bien al lugar de residencia del alumno fiscal, bien a la
fiscalía de destino.
Del programa de
formación continuada, actualización y especialización
Artículo 34.
1.
El programa de formación continuada abarcará los cursos y actividades de
los funcionarios integrantes del Ministerio Fiscal dirigidos a la
actualización, especialización y perfeccionamiento de sus conocimientos
profesionales.
2.
La asistencia de los fiscales a los cursos y programas de formación que
se desarrollen en el Instituto será potestativa de los mismos, conforme al
artículo 120 de la Ley del Ministerio Público.
3.
La participación de los miembros del Ministerio Público en los cursos
de formación, actualización y especialización conllevará la expedición de los
títulos, diplomas o certificados relativos a los cursos efectuados.
Artículo 35.
El Director General propondrá al
Consejo Rector, al inicio de los cursos académicos del Centro, el número y
categoría de los fiscales que puedan asistir a los cursos de formación
continuada, arbitrando los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de
todos ellos a la formación en condiciones de igualdad, a cuyo efecto realizará
una memoria explicativa al Consejo Rector justificando su propuesta.
Artículo 36.
Artículo 37.
El Instituto de Capacitación
desarrollará los concursos de méritos y exámenes de competencia que para los
ascensos se exigen en el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.
Artículo 38.
Los cursos para ascenso se realizarán
en la sede del Instituto, salvo que el Consejo Rector, a propuesta del Director
del Centro, en función del número de aspirantes y de las disponibilidades
presupuestarias de la Institución pueda acordar que se realicen en uno o varios
de los distritos del país.
Del régimen de los
participantes en los cursos
3.
Durante su período de adscripción al Centro los alumnos dependerán
Jerárquicamente, en el ámbito de las actividades académicas, del Director
General.
Artículo 40.
Artículo 41.
Corresponde al Fiscal General de la
República, o por su delegación, al Director General la expedición de títulos,
diplomas y certificados, acreditativos del rendimiento y aprovechamiento de los
asistentes a los programas académicos del Instituto, en función de las
calificaciones otorgadas en la Junta de Profesores a que se refiere el artículo
24 del presente reglamento.
Disposición Final
Capítulo único.
Artículo 42.
El presente reglamento entrará en vigor, una vez aprobado por el Fiscal General de la República, a propuesta del Consejo Consultivo General, de conformidad con los artículos 41 - u) y 54 - g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
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