Este Reglamento esta en proceso de reforma, debido a la publicación de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público

 

REGLAMENTO DEL

INSTITUTO DE CAPACITACION

DE LOS FISCALES DE BOLIVIA

 INDICE GENERAL

Titulo I.-  Naturaleza y funciones.

Capítulo único.

Título II.- De los órganos rectores

Capítulo I.- Composición

Capítulo II.- Del Consejo Rector

Capítulo III.- Del Director General
Capítulo IV.- Del Jefe de Estudios

Título III.- Del órgano de asesoramiento

Capítulo único.- De la Comisión Docente

Título IV.- Del profesorado y del personal de apoyo

Capítulo I.- De la selección del profesorado, régimen jurídico y funciones.

Capitulo II.- Del personal  colaborador

Titulo V.- Del régimen económico.

Capítulo único.- De la financiación y control

Título VI.- De la actividad académica.

Capítulo I.- De los programas y cursos.

Capítulo II.- Del programa de capacitación.

Capitulo III.- Del programa de formación continuada, actualización y especialización

Capitulo IV.- De los ascensos
Título VII.-  Del régimen de los participantes en los cursos

Capítulo I.- De las obligaciones

Capítulo II.- De la responsabilidad

Título VIII.- De la entrega de títulos y diplomas

Capítulo único.

Título IX.- Disposición Final

Capítulo único.


Titulo I

Naturaleza y funciones.

Capítulo único.

Artículo 1.

El Instituto de Capacitación de los Fiscales a que se refiere el artículo 120 de la Ley Nº 1469  del Ministerio Público, con  sede en la ciudad de Sucre,  es el organismo técnico adscrito a la Fiscalía General de la República  encargado de la dirección y desarrollo de los Cursos de Capacitación dirigidos a quienes accedan por vez primera a la carrera fiscal, así como  de los de Formación Continuada, Actualización, Especialización y Ascensos de los fiscales integrados en su escalafón.

 Artículo 2.

 Son funciones específicas del Instituto de Capacitación:

a)    Ejecutar los programas de capacitación de los fiscales, una vez superado el examen de oposición a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

b)    Preparar y realizar  los cursos de formación continuada, actualización y especialización de los integrantes de la carrera fiscal.

c)     Implementar  los  concursos de méritos y exámenes de competencia para los ascensos a que se refiere el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.

d)    Proponer al Fiscal General de la República la suscripción de convenios de colaboración e intercambio con otras entidades análogas de naturaleza pública o privada,  así como con Agencias de Cooperación Internacional.

e)    Colaborar al desarrollo de la formación de los miembros del Instituto de Investigaciones Forenses y de la Policía Técnica Judicial.

f)     Mantener  relaciones de cooperación e intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas, para la realización de actividades relacionadas con la función fiscal.

g)    Desarrollar otras actividades formativas que expresamente le encomiende el Consejo Rector.

h)    Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le encomienden.

Título II

De los órganos rectores

Capítulo I

Composición

Artículo 3.

Son órganos rectores del Instituto de Capacitación:

  1. El Consejo Rector.

  2. El Director General.

  3. El Jefe de Estudios.

Capítulo II

Del Consejo Rector
Artículo 4.
  1. El   Consejo   Rector  del  Instituto  de  Capacitación  se compone    de  un  Presidente  y  seis  Vocales,  de  ellos cuatro natos y dos electos.
  2. El Presidente del Consejo Rector es el Fiscal General de la República. Cuándo    éste  no  asista  a  las  reuniones,  delegará  la presidencia en el Fiscal de Sala Suprema de mayor antigüedad.
  3. Son   vocales  natos  del  Consejo  Rector  los Fiscales de Sala Suprema integrantes del Consejo Consultivo General.
  4. Son   vocales  electos:    un   representante   del  Colegio   Nacional    de Abogados   designado  por  su  Presidente   y  un  docente  titular  de  la Facultad   de   Derecho,  acreditado   por   la   Universidad Mayor Real    Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

Artículo 5.

Los vocales natos del Consejo Rector ejercerán el cargo por el tiempo que dure el período de sus funciones, salvo su destitución  por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 59 de la Ley del Ministerio Público.

Artículo 6.

Los vocales electos ejercerán sus funciones por el periodo improrrogable de cinco años, salvo que pierdan anticipadamente la condición profesional que motivó su nombramiento. En tal circunstancia, la institución de procedencia  designará, por el periodo de funciones que reste, a su sustituto en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 7.

1.     El   Consejo   Rector  se  reunirá,  en  virtud   de   convocatoria  de  su Presidente,   cuantas  veces  lo  estime  necesario y al menos dos veces al año.

2.     El  orden  del  día de la reunión, será fijado por el Presidente que podrá recabar previamente informe del Director del Centro.

3.     Podrá ser igualmente convocado el Consejo cuando así lo interesen tres o más de sus vocales.  En tal caso, la solicitud deberá ser hecha por escrito y acompañada de una  propuesta  de  orden  del día en la que se refleje expresamente los puntos a tratar.

4.     Cualquiera  que  sea  el  modo  de convocar al Consejo Rector no podrá ser  alterado  el  orden ni el contenido de las materias, salvo decisión en  contrario de la mayoría de los vocales presentes.

Artículo 8.

1.     El Consejo Rector quedará validamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de cuatro de sus vocales, con asistencia en todo caso del Presidente o de quién legalmente le sustituya.

2.     El   Presidente   del  Consejo  Rector  tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 9.

Actuará como secretario del Consejo Rector, con voz pero sin derecho a voto, el Secretario General  de la Fiscalía General de la República, quien levantará acta de cada reunión en la que se reflejarán los acuerdos adoptados  y será firmada por todos los vocales asistentes.

Artículo 10.

Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector serán obligatorios, de inexorable cumplimiento y ejecución en el ámbito de funciones reconocido al Centro en este reglamento.

Artículo 11.

  1. El Consejo Rector del Instituto de Capacitación  tiene las siguientes funciones:
  2. Aprobar el Plan General de Actividades del Centro, así como los Programas de capacitación, formación continuada y ascensos.
  3. Nombrar al profesorado que haya de impartir sus enseñanzas en el Centro previo concurso de méritos,  y   designar al personal de apoyo.
  4. Considerar los Convenios de Cooperación  con los organismos y entidades a que se hace referencia  en los incisos d) e) y f) del artículo 2 del presente reglamento.
  5. Efectuar controles periódicos sobre la evolución de los Programas de capacitación y formación desarrollados por el Centro.
  6. Resolver las consultas e informes sobre las actividades del Centro planteadas por el Director General o por el Jefe de Estudios, cuando actúe en sustitución de aquél.
  7. Validar anualmente las partidas que integren el presupuesto para  el funcionamiento específico del Centro, a efectos de su inclusión en el del Ministerio Público y su posterior remisión  al Poder Ejecutivo para ser incorporado en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación.
Capítulo III
Del Director General

Artículo 12.

  1. Corresponde exclusivamente a los vocales natos del Consejo Rector la elaboración  de  las ternas para la designación del Director de Instituto de Capacitación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso f) de la Ley Nº 1469  del Ministerio Público.
  2. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la República por un período de cinco años y su categoría profesional estará equiparada  a la de Fiscal de Distrito.
  3. La condición de Director General se perderá por las mismas causas  previstas en el artículo 132 de la Ley del Ministerio Público relativas a la pérdida de la calidad de Fiscal.
  4. El Director General podrá ser removido por inidoneidad o incapacidad       sobrevenida para el ejercicio de su cargo, cuando así lo acuerde de modo unánime el Consejo Rector en sesión extraordinaria convocada para el  efecto.

Artículo 13.

El Director General del Instituto de Capacitación de los Fiscales ostenta, por delegación del Fiscal General de la República, la representación legal del Centro en su relación con todos los organismos públicos y privados.

Artículo 14.

El Director General desarrollará su actividad con dedicación exclusiva, siendo de aplicación para el ejercicio del cargo el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 7  de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 15.

Son funciones del Director del Centro:

a)    Presentar al Consejo Rector el Plan General de Actividades y el Proyecto Docente sobre los  cursos de  capacitación, formación continuada y ascensos.

b)    Proponer al Consejo Rector la nómina de postulantes para su selección y contratación como profesores del Centro así como del personal de apoyo.

c)     Elaborar los informes que le sean requeridos por el Consejo Rector sobre la evolución de los programas de capacitación, formación y ascensos desarrollados en el Centro, así como cualesquiera otros que éste entienda necesarios para la buena marcha del organismo.

d)    Confeccionar el anteproyecto de presupuesto del Centro para su remisión al Consejo Rector.

e)    Elaborar   los Convenios de Cooperación que se suscriban por el Instituto de Capacitación.

f)     Coordinar  las actividades que desarrollen en el Centro las Agencias y Organismos de Cooperación Internacional.

g)    Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

h)    Actuar como superior jerárquico de todo el personal adscrito permanente o temporalmente al Centro.

i)      Redactar las convocatorias de las reuniones del Consejo Rector cuando para ello sea requerido por el Presidente.

j)      Autorizar y presidir  cuantas juntas o reuniones se celebren en el seno del Centro.

k)    Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector.

Artículo 16.

  1. Para el desarrollo de sus funciones el Director General estará asistido en las labores administrativas del Centro por un Secretario Adjunto, experto en la gerencia y administración de empresas,  designado por el Consejo Rector a propuesta del Director por un período de cinco años.
  2. Antes  del  transcurso  de  dicho   plazo,  podrá  el Director proponer al  Consejo   Rector  el  cese  del  Secretario adjunto cuando concurran las Causas a que se refiere el artículo 12.3 y 4 del presente reglamento.

  Capítulo IV

Del Jefe de Estudios

Artículo 17.

  1. En el desarrollo de las labores académicas, el Director General contará con la asistencia de un Jefe de Estudios, el cual  debe reunir los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y acreditada experiencia docente. Su categoría profesional estará equiparada a la de Fiscal de Sala Superior.

2.     Para su nombramiento y cese será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior para el Secretario Adjunto.

Artículo 18.

Son funciones del Jefe de Estudios:

a)    Sustituir al Director General en los casos de licencia, ausencia o enfermedad.

b)    Asistir al Director General en la preparación del Plan General de Actividades y de los Programas de capacitación, formación continuada, actualización, especialización y ascensos de los integrantes de la carrera fiscal.

c)     Coordinar el desarrollo de los cursos y programas que se desarrollen en el Instituto de Capacitación de los Fiscales.

d)    Comparecer ante el Consejo Rector cuantas veces fuere requerido o emitir los informes que por éste se le demanden.

 

Título III

Del órgano de asesoramiento

Capítulo único

De la Comisión Docente

Artículo 19.

En la elaboración de los programas académicos del Centro, el Director General contará con el asesoramiento previo de una Comisión Docente designada anualmente por el Consejo Rector.

Artículo 20.

Dicha Comisión estará integrada por: un representante designado por la Asociación Nacional de Fiscales, un representante del  Colegio Nacional de Abogados y un docente titular de la Facultad de Pedagogía y Ciencias de la Educación  de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier  de Chuquisaca.

Articulo 21.

La Comisión Docente convocada y presidida por el Director General, asesorará a éste sobre los aspectos pedagógicos relacionados con el  Plan Académico del Centro, efectuándole las observaciones y sugerencias que consideren oportunas.

 

Título IV

Del profesorado y del personal de apoyo

Capítulo I

De la selección del profesorado, régimen jurídico y funciones.

Articulo 22.

  1. La selección del profesorado del Instituto de Capacitación se efectuará con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad a través del concurso de méritos a que se refiere el apartado b) del artículo 11 de éste reglamento.
  2. Las relaciones entre el Instituto de Capacitación  y sus profesores se regirán por contratos laborales de duración determinada, atendiendo a los trabajos concretos para los que fueren seleccionados.

Artículo 23.

Los profesores impartirán las enseñanzas teóricas que se les hubiesen encomendado con arreglo a los planes de estudios, evaluarán el aprovechamiento o rendimiento de los alumnos e informarán sobre el desarrollo de sus funciones al Director del Centro.

Artículo 24.

Los profesores se reunirán en Junta convocados y presididos por el Director del Centro o, por su delegación, del Jefe de Estudios para fijar las calificaciones obtenidas por los fiscales en los diferentes  cursos y programas

Articulo 25.

  1. El Director General propondrá al Consejo Rector la nómina de tutores, elegidos de entre fiscales y/o expertos en materias instrumentales, para la realización de las prácticas que  desarrolle el Centro.
  2. Los   tutores  elevarán   al   Director   un   informe  motivado  sobre  las actividades,   grado   de  participación  en  las mismas de los alumnos y aprovechamiento de cada uno de ellos.

Capitulo II

Del personal  colaborador

Artículo 26.

El personal de apoyo del Instituto de Capacitación será el que figure en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo Rector del Centro.

Artículo 27.

Los puestos de trabajo asignados al personal de apoyo podrán ser cubiertos indistintamente por funcionarios al servicio de la Fiscalía General de la República, o mediante contratos laborales de duración determinada.

Titulo V

Del régimen económico.

Capítulo único.

De la financiación y control

Artículo 28.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Capacitación  dispondrá de los siguientes recursos:

a)    La asignación anual específica que le sea atribuida por la Fiscalía General de la República, dentro del Presupuesto General de la Nación aprobado para el Ministerio Público.

b)    Las subvenciones que perciba de cualesquiera organismos públicos o privados  y entidades o Agencias de Cooperación Internacional.

c)     Los ingresos que perciba por la realización de actividades académicas, seminarios, conferencias, talleres y publicaciones.

Artículo 29.

La Dirección Nacional Financiera y Administrativa del Ministerio Público, en coordinación con la Jefatura Nacional Financiera y la Jefatura Nacional Administrativa, implementarán una Unidad específica  encargada  del control de los recursos del Centro.

Título VI

De la actividad académica.

Capítulo I

De los programas y cursos.

 Artículo 30.

Las actividades académicas a desarrollar por el Instituto  de Capacitación abarcan las siguientes áreas de formación:

a)    Capacitación específica de los fiscales que hayan superado el examen de oposición a que se refiere el artículo 130 de la Ley del Ministerio Público.

b)    Formación, actualización y especialización de los integrantes de la carrera fiscal.

c)     Realización de  concursos de méritos y exámenes de competencia para los ascensos a los que se refiere el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.

Capítulo II
Del programa de capacitación

Artículo 31.

  1. La fase de capacitación de los fiscales que hubieren superado el examen de oposición aludido en el inciso a) del artículo anterior, comprenderá la realización de las actividades académicas encaminadas a lograr el perfeccionamiento y actualización del aprendizaje teórico y la práctica de las técnicas precisas para el correcto desempeño de sus funciones.
  2. La capacitación teórica abarcará el estudio de las materias específicas incluidas en los proyectos docentes, que se impartirán por el profesorado del Instituto durante, al menos, el primer mes de adscripción al Centro.
  3. La capacitación práctica, se orientará al estudio de materias instrumentales que faciliten desde un principio el ejercicio  de las funciones fiscales y que se hallen igualmente incluidas dentro de los proyectos  docentes, impartiéndose por los tutores a los que se refiere el artículo 24 de este texto.

Artículo 32.

Los cursos de capacitación teórica se realizarán en la sede propia del Instituto.  Durante estos,  los fiscales asistentes gozarán del derecho  a la percepción integra de sus retribuciones, sin perjuicio de las becas y ayudas que al efecto se determinen por el Consejo Rector.

Artículo 33.

Concluida la capacitación teórica, la formación práctica, se llevará a cabo por el tiempo que se determine por el Consejo Rector, mediante la designación de tutores en los respectivos distritos correspondientes, bien al lugar de residencia del alumno fiscal, bien a la fiscalía de destino.

Capitulo III

Del programa de formación continuada, actualización y especialización

Artículo 34.

1.     El programa de formación continuada abarcará los cursos y actividades de los funcionarios integrantes del Ministerio Fiscal dirigidos a la  actualización, especialización y perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales.

2.     La asistencia de los fiscales a los cursos y programas de formación   que se desarrollen en el Instituto será potestativa de los mismos, conforme al artículo 120 de la Ley del Ministerio Público.

3.     La participación de los miembros del Ministerio Público  en  los  cursos de formación, actualización y especialización conllevará   la  expedición de los títulos, diplomas o certificados relativos a los cursos efectuados.

Artículo 35.

El Director General propondrá al Consejo Rector, al inicio de los cursos académicos del Centro, el número y categoría de los fiscales que puedan asistir a los cursos de formación continuada, arbitrando los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de todos ellos a la formación en condiciones de igualdad, a cuyo efecto realizará una memoria explicativa al Consejo Rector justificando su propuesta.

Artículo 36.

  1. Los programas de formación continuada, actualización y especialización se llevarán a cabo mediante Planes Nacionales de formación y Planes Distritales.
  2. Los Planes Nacionales de formación abarcarán los cursos, seminarios y estancias que se desarrollen en la sede propia del Instituto.
  3. Los Planes Distritales  abarcarán los cursos, seminarios y estancias que el   Instituto implemente   en  cada  uno  de los Distritos del País.  La     supervisión  y  control  de  los  cursos  corresponde  a  la Dirección del  Centro, en coordinación con el Fiscal de Distrito respectivo,  que estará obligado a prestar la colaboración necesaria para el  correcto  desarrollo de los cursos.
Capitulo IV
De los ascensos

Artículo 37.

El Instituto de Capacitación desarrollará los concursos de méritos y exámenes de competencia que para los ascensos se exigen en el artículo 131 de la Ley del Ministerio Público.

Artículo 38.

Los cursos para ascenso se realizarán en la sede del Instituto, salvo que el Consejo Rector, a propuesta del Director del Centro, en función del número de aspirantes y de las disponibilidades presupuestarias de la Institución pueda acordar que se realicen en uno o varios de los distritos del país.

Título VII

Del régimen de los participantes en los cursos

Capítulo I

De las obligaciones

Artículo 39.

1.     Quienes se hallen participando en los programas desarrollados en el Instituto, o en otros locales o sedes donde el Centro lleve a cabo sus actividades docentes, estarán obligados a respetar el calendario y horarios establecidos al efecto por la Dirección del mismo.

  1. La falta de    asistencia,     impuntualidad,   o  la   falta de dedicación  a  las actividades  programadas,  se  tendrán  en  consideración  en  las calificaciones a emitir respecto al  rendimiento  y  aprovechamiento   de los cursos.

3.     Durante su período de adscripción al Centro los alumnos dependerán Jerárquicamente,   en   el   ámbito de  las actividades académicas, del Director General.

  

Capítulo II
De la responsabilidad

Artículo 40.

  1. Los miembros del Ministerio Público que se hallen participando en los Programas docentes del Instituto, continuarán sujetos al régimen de Responsabilidad a que hace referencia el artículo 112 de la Ley del Ministerio Público.
  2. El  Director  del  Centro,  en  los  casos  que proceda, comunicará a los órganos   competentes,     los    hechos    de    relevancia    disciplinaria producidos en el ámbito de funciones del Instituto

 

Título VIII

De la entrega de títulos y diplomas

Capítulo único.

Artículo 41.

Corresponde al Fiscal General de la República, o por su delegación, al Director General  la expedición de títulos, diplomas y certificados, acreditativos del rendimiento y aprovechamiento de los asistentes a los programas académicos del Instituto, en función de las calificaciones otorgadas en la Junta de Profesores a que se refiere el artículo 24 del presente reglamento.  

Título IX

Disposición Final

Capítulo único.

Artículo 42.

El presente reglamento entrará en vigor, una vez aprobado por el Fiscal General de la República, a propuesta del Consejo Consultivo General, de conformidad con los artículos 41 - u) y 54 - g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.