La Fiscalía General, en cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional Nº SCII-208/2008 y su complementario Nº SCII-213/2009 de 3 de agosto de 2009, emitidos por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca (Tribunal de Amparo Constitucional), presentó ante la Corte Suprema de Justicia, la Resolución Fiscal de Rechazo a la Proposición Acusatoria interpuesta por Hernando Aguilar Martínez en contra de Juan Evo Morales (Presidente Constitucional de la República).
La máxima autoridad del Ministerio Público, Abog. Mario Uribe Melendres, en la parte central de la Resolución, fundamenta la decisión de la Fiscalía General, resaltando los siguientes aspectos:
“… es importante señalar que si bien es cierto que el Art. 216 de la Constitución Política del Estado entonces vigente (CPE de 1967 con sus reformas posteriores) establecía que “Las Fuerzas de la Policía Nacional dependen del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Gobierno”, y de igual forma se preceptúa en el art. 4° de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Esta atribución constitucional no implica ni puede implicar de ninguna manera que la autoridad superior jerárquica se constituye en responsable directo y automático por imperio de la ley, de todas las actuaciones legales e ilegales que realicen las personas que están bajo su mando. Esta inferencia no es posible, en primer lugar porque constituiría una presunción de culpabilidad prohibida por la garantía de inocencia reconocida tanto en la misma Constitución Política del Estado, como en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y expresamente proscrita por el Art. 6 del Código de Procedimiento Penal, que señala “se prohíbe toda presunción de culpabilidad”. En segundo lugar, no es posible por el principio de responsabilidad personalísima que rige el Derecho Penal, según el cual la persona sólo es responsable de las acciones u omisiones que le sean atribuibles y reprochables personalmente, principio que está reconocido en el Art. 13 del Código Penal.”
Igualmente, refiere que“… hasta el estado al que han podido realizarse la acumulación de antecedentes, no existen elementos para determinar que la responsabilidad alcance al Presidente Constitucional de la República, Evo Morales Ayma …”.
Disponiendo que el Requerimiento Acusatorio de fecha 31 de julio de 2008, queda incólume respecto a los ciudadanos Alfredo Rada Velez, Miguel Humberto Vásquez Vizcarra, Jorge Espinoza Salinas y José Galván Flores. |